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Fallos: 311:180 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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causa S. 394.XXI. "Stancato, Carmelo Alfredo s/ causa N° 4806" fallada el 15 de setiembre de 1987, entre otros); ni lo relativo al momento en —que debe comenzar el plazo de prescripción de la acción penal (considerando 31 del voto del juez Caballero, considerando 29 del voto del juez Belluscio, considerando 32 del voto del juez Fayt, considerando 21 del voto de los jueces Petracchi y Bacqué en la causa C. 895.XX. "Causa originariamente instruida porel Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas én cumplimiento del decreto 158/83 del P. E. N.", fallada el 30 de diciembre de 1986); tanto más cuanto que el recurrente sólo efectúa disquisiciones dogmáticas sobre la naturaleza del instituto y la actividad que desplegó su parte, pero no controvierte adecuadamente los fundamentos de derecho no federal que llevaron al a quo a decidir la cuestión como lo hizo; a tal punto que parece pretender que no se aplique el régimen legal vigente, pero no plantea la inconstitucionali- dad de la norma utilizada en el caso, ni da otras razones valederas.

7) Que, además, elementales razones de seguridad y continuidad jurídica, la implícita ratificación brindada por las autoridades constitucionales a los actos de los jueces que se desempeñaron entre 1976 y 1983, y la preservación de la regularidad de la transición de la más profunda crisis institucional sufrida en el país al normal funcionamiento de las instituciones republicanas, por la que esta Corte debe velar, imponen que se desechen sus planteos concernientes a la ausencia de administración de justicia durante ese período (doctrina de Fallos:

306:72 , 769 y 1035); al tiempo que los agravios fundados en la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad adoptada por la XXIII Reunión General de las Naciones Unidas el 23 de noviembre de 1968, referentes a la inaplicabilidad del beneficio a los hechos investigados, también resultan inoperantes por carecer de apoyo legal, habida cuenta de que la República Argentina no prestó su adhesión a aquélla, ni tampoco la ratificó.

89) Que asimismo, el recurso se halla insuficientemente fundado en cuanto afirma la arbitrariedad de la sentencia por falta de pronunciamiento sobre la nulidad de lo actuado y fallado por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, ya que el impugnante no expone ni demuestra ante esta Corte los motivos de tal nulidad, y en cambio se remite a escritos anteriores, lo que determina su improcedencia, por la falencia técnica que ello implica (causa P.208.XX. "Pagani, Carlos Alberto s/ defraudación —causa 17.720—", fallada el 20-de marzo de 1986).

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-180

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