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Fallos: 311:1854 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Considerando:

1 Que contra el pronunciamiento de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado las excepciones opuestas, e impuso al deudor y a su letrado una multa equivalente al 20 del capital actualizado, el profesional dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

2?) Que el a quo sostuvo que la apelación había tenido un propósito manifiestamente dilatorio, pues los argumentos esgrimidos constituyeron un palmario desconocimiento de los derechos cartular y procesal; que ello no era atribuible a ignorancia como causa de error o justificativo de la torpeza en que se incurrió, pues al ser co-suscriptor del memorial un letrado, el hipotético desconocimiento de normas positivas debía ser desechado en aras de otra explicación más verosímil.

Concluyó que el propósito dilatorio de los ejecutados y de su letrado sustrajo al tribunal capacidad de trabajo que debió "hallarse puesta al servicio de causas serias", por lo que resultaba imperativo imponerles una multa solidaria del 20 del capital actualizado (arts. 551 y 45 del Código Procesal Civil y Comercial ).

3°) Que si bien lo relativo a la aplicación de medidas disciplinarias, así como lo atinente a la valoración de la conducta de las partes y sus letrados, constituyen materias reservadas a los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria, en el caso, median particulares circunstancias que tornan excesiva la sanción establecida por el a quo y que autorizan a apartarse de dicha regla, en atención a la doctrina de Fallos: 279:325 ; 302:464 ; y más recientemente N.11.XXII. "Naya, Publicidad S. R. L. / Nicemboim, Alberto Daniel" del 12 de mayo de 1988.

4) Que en efecto, el a quo no ha demostrado en el caso la necesaria correlación entre la imputada falta de seriedad de los planteos del ejecutado —asistido por el apelante— y el ánimo subjetivo que tipifica a la causal de malicia procesal, por lo que sustentada la sanción en el propósito manifiestamente dilatorio sobre la base de la exclusiva inconducencia de las excepciones opuestas al progreso del juicio ejecutivo, la decisión impugnada carece de fundamentos suficientes con grave riesgo para la garantía de la defensa en juicio ya que, al no

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1854 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1854

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