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Fallos: 311:1859 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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puesremite al examen de cuestiones de derecho público local, ajenas —como regla y por su naturaleza— a la vía intentada, salvo un supuesto de arbitrariedad.

6) Que no se advierte que se haya configurado tal supuesto, ya que la decisión no adolece de falta de fundamentación ni traduce una inteligencia insostenible de la disposición aplicable que conduzca a frustrar las garantías constitucionales invocadas. A lo que cabe agregar que la estimación del a quo de considerar que una disminución del 30 del haber de la pasividad vulnera la naturaleza sustitutiva de la prestación, concuerda con la conocida doctrina de esta Corte sobre la materia (Fallos: 255:305 ; 267:196 ; 279:389 ; 300:84 ). 75) Que corresponde desestimar también el alegado apartamiento de lo resuelto en pronunciamientos anteriores sobre el tema, toda vez que el recurso extraordinario no es admisible cuando se lo funda en esta causal, aunque los precedentes jurisprudenciales que se invoquen emanen del mismo tribunal (Fallos: 289:403 ; 294:53 y 302:1491 ). De igual modo, no es idónea a los fines perseguidos la impugnación que se basa en la existencia de un supuesto de gravedad institucional, habida cuenta de que el apelante se limita a efectuar dicha afirmación sin apoyarla en prueba alguna, por lo que el agravio queda reducido a una mera conjetura.

9) Que, en consecuencia, y dado que no seha demostrado que exista nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas, corresponde desestimar esta presenta ción directa (art. 15, ley 48).

Por ello, se desestima la queja. - N Aucusro César BELLUSCIO — CARLos S. FAYt — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
CAMARISTAS DEL FUERO PENAL «

SUPERINTENDENCIA.
La recusación con causa es inadmisible en las actuaciones de superinten

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1859 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1859

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