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Fallos: 311:1849 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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do y otros s/ art. 30 de la ley 23.184", para decidir sobre su proce- .

dencia.

Considerando:

1) Que, a fs. 48/49 vta., la jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Correccional Letra H declaró la inconstitucionalidad del artículo 30 de la ley 23.184 que reprime los actos de violencia cometidos en espectáculos deportivos, y de los arts. 27 y 586 del Código de Procedimientos en Materia Penal. Como consecuencia de ello, declaró la nulidad de lo actuado por la Policía Federal y ordenó la inmediata libertad de Rubén Osvaldo Cóppola y Julio Raúl Quiril. Los procesados —por haber protagonizado una riña luego de un partido de fútbol— habían sido condenados a 15 días de arresto no redimibles por el pago de multa, por resolución del Jefe de la Policía Federal Argentina adoptada en uso de las atribuciones que le confiere elart.30 dela ley 23.184.

2) Que el a quo basó la inconstitucionalidad de las normas mencionadas por cuanto consideró que al delegar en la Policía Federal el juzgamiento de contravenciones, se otorgan funciones jurisdiccionales aun órgano administrativo, en violación a disposiciones constitucionales. Sostuvo además que los tipos penales descriptos en el Capítulo II de la ley 23.184 son de tal naturaleza que violan los principios de legalidad y reserva (artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional).

Contra esta resolución el fiscal interpuso el recurso extraordinario de fs. 61/65, que fue denegado a fs. 68, pues el a quo entendió que el ministerio público no es parte en los procesos como el de autos por no estar prevista su intervención. En virtud de tal rechazo se interpuso esta presentación directa.

3" Que, respecto de las facultades del fiscal para intervenir en este proceso, el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del —.

dictamen del señor Procurador General, a los que corresponde remitirse por razón de brevedad.

49) Que, de conformidad con antigua doctrina de esta Corte, está vedado a los jueces declarar de oficio, sin previa petición de parte, la inconstitucionalidad de las leyes (voto de la mayoría en Fallos: 306:303 ,

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1849 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1849

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