GUILLERMO LEONARDO SILVA v. CARLOS ALBERTO SANTINI y Ora RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que impuso al deudor y asu letradouna multa equivalente al 20'del capital actualizado, sin demostrar la necesaria correlación entre la imputada falta de seriedad de los planteos del ejecutado y el ánimo subjetivo que tipifica a la causal de malicia procesal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Si la solución impuesta con apoyo en los arts.45 y 551 del Código Procesal resulta irrazonable, cabe hacer excepción a la doctrina según la cual la aplicación de , medidas disciplinarias, en tanto no excedan de las usuales o de las admitidas en virtud de las disposiciones legales que autorizan su imposición, constituye materia ajena al recurso extraordinario (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que impuso al deudor y asu letradouna multa equivalente al 20 del capital actualizado, fundándose en apreciaciones dogmáticas que sólo brindan sustento aparente al pronunciamiento, toda vez que la sola interposición de defensas inconducentes no basta para presumir, como ella afirma, la existencia deun propósito manifiestamente dilatorio (Voto del Dr.
Carlos S. Fayt). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.
Corresponde dejar sin cfectó la sentencia que impuso al deudor y a su letrado una multa equivalente al 20 del capital actualizado, si la postura asumida por la Cámara, a más de cercenar el derecho de defensa en juicio, cuya custodia como guardián último de la Constitución compete a la Corte, encierra un reproche inadmisible a quienes en el ejercicio de aquél apelaron una sentencia de primera instancia que les había sido adversa y motivaron con ello su conocimiento en la causa (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de setiembre de 1988.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Claudio César Corol en la causa Silva, Guillermo Leonardo c/ Santini, Carlos Alberto y otra", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1853
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