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Fallos: 311:1793 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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temporal de las resoluciones de esta Corte pudo ofrecer dudas al apelante acerca de la admisibilidad del recurso por él interpuesto, se juzga prudente modificar la distribución de las costas que contiene la decisión impugnada y establecerlas en el orden causado. Por ello se hace lugar parcialmente a la revocatoria interpuesta respecto de la resolución de fs. 2565 en cuanto a la condena en costas, las que por la presente se declaran que correrán en el orden causado. , Aucusrto César BeLuscio — Carlos S. FAYt — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI,
DIARIOS y NOTICIAS S. A. v. PROVINCIA nx FORMOSA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas regidas por el derecho común. - .

Sc ha atribuido el carácter de causa civil a los casos en los que su decisión hacía sustancialmente aplicables disposiciones del derecho común, entendido como tal el que se relaciona con el régimen de legislación contenido en la facultad del art.

67, inc. 11, de la Constitución Nacional, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

Carecen del carácter de causa civil los supuestos que requieren para su solución la aplicación de normas de derecho público provincial o el examen y revisión, en sentido estricto, de actos administrativos o legislativos de carácter local. .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

No es causa civil aquella en que a pésar de demandarse restituciones, compensaciones o indemnizaciones de carácter civil, tienda al examen y revisión de los actos administrativos, legislativos o judiciales de las provincias en que éstas procedieron dentro de las facultades propias reconocidas por el art. 104 y siguientes de la Constitución Nacional,

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1793 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1793

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