Obras Sanitarias de la Nación contra don Ramón Fieyra, por cobro de pesos; sobre competencia, Sumario: El examen de las leyes números 1917, de 4 de Diciembre de 1886, 3967, de 26 de Octubre de 1900, 8889, de Julio 27 de 1912, 10,998 y 11.165, con arreglo a las cuales desenvuelve su acción las Obras Sanitarias de la Nación, demuestra que esta repartición fué creada originariamente como institución de orden puramente local, sometida, por consiguiente, a las autoridades del Gobierno de la Capital, carácter que conserva y mantiene acerca de las obras y dependencias situadas en el distrito federal, y que en cuanto a las obras sanitarias cuyo estudio, proyecto, construcción y administración le ha sido conferido por el Poder Ejecutivo en cl territorio de diversas provincias en cumplimiento de las leyes sancionadas por el Congreso y de las conformidades expresadas por aquéllas, desempeña funciones de orden nacional respecto de las obras y dependencias existentes en cada Estado y del personal de que se sirve en ellas; por lo que, teniendo la institución considerada, los caracteres de dependencia inmediata del Estado en cuanto a las obras construidas en las Provincias, es derivación forzosa que a las cuestiones provenientes de su administración les compete la jurisdicción nacional. Artículos 100 de ln Constitución y 2", inciso 1 5" y 6? de la ley 48.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
AUTO DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Marzo 30 de 1927, Y Vistos:
De acuerdo con las consideraciones expuestas por el Señor Procurador Fiscal de Cámara a fs, 76, se revoca la resolución
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:47
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