En su mérito, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General y por los fundamentos de la sentencia del señor Juez Correccional en lo pertinente, se confirma el fallo en recurso en lo que ha podido ser materia de éste.
Hágnse saber y devuélvanse, ANtoxio Sacanxa — Lvis Li SNañEs — B, A, Nazan AxCHORENA — Jas B. Tenás.
RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA —
OPORTUNIDAD DE PLANTEAR LA CUESTION
FEDERAL.
Sumaría: No procede el reenmo extraordinario si la enestión federal no ha sido oportunamente plantenda, Juicio: Consejo Nacional de Educación, reeuso de hecho 7 re tireenwood Jorge D., sucesión, Coso: 19 En el juieio sueesorio de George D. Greenwood, el Consejo Nacional de Educación liquidó el impuesto sabre créditos garantizados con hipoteras sobre inmuebles sitrades en la Provineia de Buenos Aires, en los enales las par tes habían convenido que la obligación debía ser enmplida en la Capital Federal (fs. 159), 2" Los herederos impugnaron la liguidación, sosteniendo que esos eróditos hipoteenrios no podían ser considerados bienes situados en jurisdieción nacional porque ho es eso lo que dispone la ley respectiva y porque la ley 4190 de la Provincia de Buenos Aires establece que están sijetos al gravamen en aquella jurisdicción: por lo enal solicitaron_que teniendo por formulada la impugnación, se diera vista de ella al representante del Consejo a fin de que les entregara los boletos necesarios para afectar el pago del impuesto con las reservas de referencia y dejando a salvo su derecho para ampliar las razones expuestas
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:153
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