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Fallos: 311:1784 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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principio según el cual las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no constituyen sentencia definitiva.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Si quien interpuso la excepción de falta de acción, que fue rechazada, sólo ha sido convocado a prestar declaración en los términos del art. 236, segunda parte, del Código de Procedimientos en Materia Penal, no se está ante un caso que autorice a hacer excepción al principio según el cual las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometida al proceso criminal no constituyen sentencia definitiva. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La circunstancia de que se haya dispuesto el secuestro de la copia de una película, que impide su disposición y exhibición comercial hasta que la causa por violación al art. 128 del Código Penal sea resuelta, es susceptible de producir un perjuicio de carácter patrimonial de imposible reparación ulterior, que equipara a sentencia definitiva la resolución que rechaza la excepción de falta de acción Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

La ley 23.052, que establece un sistema de calificación de películas en el ámbito de la Capital Federal y territorios federales, excede la calidad de norma local, sancionada de acuerdo con lo dispuesto por el art. 67, inc. 27 dela Constitución Nacional, para adquirir la norma de carácter federal a los efectos del recurso extraordinario, en tanto su art. 2° dispone que sus normas son aplicables a las películas que se pretenden exhibir en las provincias, habiéndola incorporado a sus legislaciones varias provincias: Corrientes (ley 3874), Buenos Aires (ley 10.273) y Chubut (ley 2661) (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Cuando una norma de carácter común, —en el caso, el art. 128 del Código Penal— se relaciona directamente con una de naturaleza federal, adquiere esta última calidad en lo vinculado con el derecho federal que se invoca (Disidencia del Dr.

Enrique Santiago Petracchi). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. "Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

El art. 128 del Código Penal debe ser considerado ley federal en el ámbito de las exhibiciones cinematográficas, por estar estrechamente vinculado con las disposiciones de la ley 23.052 (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1784 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1784

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