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Fallos: 183:230 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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3 Procede trabar un embargo sobre los fondos des tinados al servicio de títulos municipales con los que se atiende el pago de afirmados, en un caso en que la deuda ex ile escaso monto — $ 1389.05 m/n. —; proviene de suministros realizados hace varios años: ha sido reconocido en autos por la demendada y, por fin. la ordenanza respectiva autoriza u satisfacer los servicios de los títulos de pavimentación con fondos distintos de los pagos correspondientes a los propietarios, entre otros, de rentas generales, pues en tales condiciones el embargo no puede sor obstáculo insalvable para la prosecución de la obra de que se trata, ni para la vida y normal desarrollo de la eomuna, Juicio: Dearborn Chemical Co. v. Municipalidad del Riosario (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA —
LEYES LOCALES — IMPUESTO A LAS HERENCIAS
Sumario: 1 Las leyes iietadas por el Congreso con rearáeter de locales y modifieadas después en forma tal que en determinadas circunstancias pueden exceder los límites territoriales para los que habían sido sancionadas, pueden dar Ingar al recurso extraordinario y autorizar la procedencia del fuero federal en los casos en que se cuestiona su aplicación fuera de la Capital y de los territorios nacionales, > La ley N" 11287 es de carácter local en cuanto ha sido dictada a los efectos de establecer e reglamentar «determinados impuestos solamente para ls Capital Federal y los territorios nacionales, 3 Las atribuciones que pueda haberse conferido al Consejo Nacional de Educación por las leyes núms, 4874 así como el destino que la ley N° 12.150 dé a los fondos provenientes del impuesto a las herencias, son cuestiones ajenas a la de interpretar el alcanee de la ley No 11.287 que erea impuestos de aplicación única en la Capital Federal y territorios nacionales, o sea de carácter local, y no da lugar, por lo tanto, al revurso extraordinario.

1) Feeha del fallo; marzo 29 de 1939, En el sentido del punto 1 Fnllos: 175, 312; 180, 225: del punto 2", 182, 337.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-230

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