Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil, y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y, previa devolución de los autos principales, archívese. José SEVEro CABALLERO — AUGUSTO César BeLLUscio — CAros S. FaYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI en disidencia) — JorcE ANTONIO BACQuÉ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI
Considerando: 19) Que contra la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por la que se rechazó la excepción de falta de acción por inexistencia de delito, deducida por Armando Bresky, se interpuso el recurso extraordinario cuya denega- —_.
ción originó esta queja.
2? ) Que la presente causa se inició por el delito de exhibiciones obscenas, prevista en el art. 128 del Código Penal, que se habría cometido a raíz de la proyección del filme "Las Hembras", distribuido por la empresa "G.H.B. Films S.R.L", en la que Bresky se desempañaba como socio gerente.
3 Que la excepción deducida por el recurrente se basó en que no se ha cometido el delito previsto por el artículo 128 del Código Penal, toda vez que la película secuestrada por orden judicial contaba con los certificados de calificación y exhibición, expedidos por el Instituto Nacional de Cinematografía de acuerdo con lo dispuesto por la ley 23.052 y sus decretos reglamentarios 828/84 y 3899/84. El a quo rechazó la excepción, sobre la base de que la autorización del Instituto mencionado no excluye la posible comisión del delito de exhibiciones obscenas, el que considera en principio configurado.
4°) Que el recurso extraordinario se fundó en la inconstitucionalidad del artículo 128 del Código penal, al que considera violatorio del
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1787
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