términos del artículo 14 de la ley 48, ni resultan equiparables a ella a los efectos de la habilitación de la instancia extraordinaria (causas:
G.311, XX "Greco, Héctor Osvaldo", del 15 de octubre de 1985; y F. 118, XXI "Fardin, Pío Domingo s/cumplimiento de los deberes de asistencia familiar", del 10 de febrero de 1987, y sus citas).
Por otra parte, si reiterada jurisprudencia del Tribunal ha estable cidoquelas resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen porregla, la calidad desentencia — ° definitiva (Fallos: 295:405 ; 298:408 ; y causa G. 163, XXI "Goijman, Mario D. del 5 de febrero de 1987, entre otros), aunque se invoquen garantías constitucionales o la tacha de arbitrariedad (Fallos: 297:551 y 298:408 ), y que si bien es cierto que cabe hacer excepción a este principio en aquellos supuestos en que la resolución recurrida causa algún perjuicio de imposible reparación ulterior, no constituyental circunstancia las restricciones normales que derivan del sometimiento a juicio (causa C. 574, XXI "Castro Viera, Gregorio Daniel s/ denuncia infracción ley 22.262 —piezas separadas de nulidad de ' actuaciones— causa N° 25.022", del 30 dejulio de este año), ello resulta mucho más claro en este caso, en el cual el apelante sólo ha sido convocado, hasta ahora, a prestar declaración en los términos del .
artículo 236, segunda parte, del Código de Procedimientos en Materia Penal. Porelloopino que V.E. debe desestimar la presente queja. Buenos Aires, 17 de diciembre de 1987. Andrés José D'Alessio. .
FALLO DE LA CORTE-SUPREMA .
Buenos Aires, 1 de setiembre de 1988.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Armando Bresky y en representación de la firma GHB-Films S.R.L.. en la causa Bresky, Armando s/inc. excep. falta de acción (Causa N" 32.955)", para decidir sobre su procedencia. .
Considerando: - , .
Que esta Corte Suprema comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen que antecede, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad. .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1786
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