8 Que también ha decidido esta Corte que cuando una norma de carácter común —en este caso el artículo 128 del Código Penal— se relaciona directamente con una de naturaleza federal, adquiere esta última calidad en lo vinculado con el derecho federal que se invoca doctrina de Fallos: 153:142 ; 154:31 ; 179:121 ; 193:36 ; 194:47 ; 271:103 ; 304:568 ).
En este sentido, en lo referido a las exhibiciones cinematográficas, el artículo 128 del Código Penal está estrechamente vinculado con las disposiciones de la ley 23.052. Por ello, en el ámbito de esta clase de exhibiciones, esa norma penal debe ser considerada ley federal, cuya interpretación es materia de recurso extraordinario, 9") Que el artículo 128 del Código Penal reprime al que publicare, fabricare o reprodujere libros, escritos, imágenes y objetos obscenos y al que los expusiere, distribuyere o hiciere circular, Esta norma está ubicada entre los Delitos contra la Honestidad, en el Capítulo III del Título III, que se refiere alos ultrajes al pudor, y tiene por objeto tutelar el pudor de manera impersonal "como bien social consistente en el concepto medio de decencia y de buenas costumbres, en cuanto se refiere a las cuestiones sexuales..." (Soler, Sebastián, Derecho Penal Argentino, Ed. T.E.A., año 1978, pág. 323 y sus citas).
En su tarea de proteger los derechos individuales la ley penal trata de evitar que las personas sean agredidas por manifestaciones que ofendan su sentido de pudor. Para ello reprime a quienes invadiendo la esfera de intimad o reserva, sorprendan con exhibiciones lesivas a quienes no estarían dispuestos a presenciarlas en forma voluntaria.
10) Que la ley 23.052 ha creado un sistema de calificación de películas que se pretenden exhibir en público, precisamente con el objeto de resguardar el bien jurídico que tutela el artículo 128, al determinar la aptitud de esas películas para ser mostradas a menores de edad, y los recaudos necesarios para que los adultos sean prevenidos acerca de su contenido mediante una calificación específica.
En ese sentido, el artículo 1° del decreto reglamentario 828/84, Modificado por el 3899/84, dispone que "la calificación debe proteger a los menores contra exhibiciones que impliquen un peligro concreto de perturbación intelectual, afectiva o moral y a los adultos no dispuestos a presenciar exhibiciones que ofendan la sensibilidad o el pudor sexual
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1789
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