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Fallos: 311:1790 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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medio de individuos razonables". A tal efecto, establece categorías de calificaciones y recaudos para advertir suficientemente al público "acerca dela naturaleza de determinadas películas que pudiesen afectar eventualmente su sentido de pudor. 11) Que estas normas, surgidas del reconocimiento de la libertad de expresión y que reglamentan el derecho de cada individuo a ver lo que quiera ver, en la medida en que su conducta no perjudique bienes — jurídicos, ajenos, constituyen un resguardo suficiente al pudor en el ámbito de las exhibiciones cinematográficas, y por lo tanto, su cumplimiento excluye en ese campo la configuración del delito previsto por el artículo 128 del Código Penal.

12) Que de acuerdo con las constancias de autos, la película "Las Hembras" contaba al momento de su exhibición con los certificados correspondientes (fs. 9/10). Por su parte, en el cine en el cual el juez de primera instancia presenció su proyección y posteriormente ordenó su secuestro, no se verificó la presencia de menores de edad (fs. 23); además su calificación como prohibida para menores de 18 años, con reservas, estaba suficientemente aclarada en la publicidad (fs. 20), los programas (fs. 21, 56) y en los afiches colocados en la puerta del cine fs. 86/88). Todoelloexcluye en este caso, de acuerdo con lo antes expuesto, la posible comisión del delito previsto por el artículo 128 del Código Penal, .

y otorga razón al recurrente en su planteo.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar a lá queja y se revoca la resolución de fs. 23 del incidente de excepción de falta de acción. Acumiúlese al incidente mencionado, hágase saber y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva sentencia de conformidad con lo aquí resuelto (artículo 16 de la ley 48).
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

MEVOPAL 5. A. y Ori v. BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
RECURSO DE REPOSICION. -
En principio, las decisiones de la Corte Suprema no son suscoptibles del recurso de reposición, salvo el supuesto error de hecho evidente.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1790 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1790

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