escrito respectivo contiene el desarrollo de las circunstancias esenciales del proceso, del tema que se pretende someter a la Corte y el agravio constitucional que la decisión le causa (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
GOBIERNO DE FACTO. . -
Los gobiernos de facto no tienen facultades para dictar normas de carácter penal y tributario, porque reconocer a un hombre o a un grupo de hombres amplias .
facultades legislativas es incompatible con la vigencia de la Constitución, instrumento que con tanto trabajo edificaron los constituyentes, que ha sido dado para regular y garantir las relaciones y derechos de los hombres que viven en la República (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). .
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL — " Suprema Corte:
La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en su sentencia del 29 de mayo de este año, condenó a Rubén Arnaldo De Pablo a cumplir la pena de tres años de prisión, con costas, como coautor del delito de robo de automotor.
Contra ese pronunciamiento el encausado interpuso recurso extraordinario, el que fue concedido a fs..226.
Sostiene el recurrente la inconstitucionalidad del art. 38 del Decreto-ley 6582/58, ratificado por ley 14.467, pues considera que las penas allí previstas no se ajustan a la escala de valores que a su entender resulta del art. 1 de la Constitución Nacional, según el cual la vida sería el bien de mayor jerarquía. En consecuencia concluye que al establecer la norma impugnada una sanción mínima superior a la prevista para el delito de homicidio, se encuentra en contradicción con aquella cláusula constitucional.
Tacha además de arbitrario el fallo en cuanto dispone que la prisión impuesta debe ser de cumplimiento efectivo y no de carácter condicional.
Los fundamentos en que el apelante apoya su pretensión cuando :
afirma la inconstitucionalidad del art. 38 del decreto-ley 6582/58, no guardan relación alguna con el presente caso, toda vez que la condena
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1687
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