recurrente carecen de relación directa con las cuestiones tratadas en la sentencia impugnada.
Ello hace aplicable al caso la conocida doctrina según la cual no le corresponde al Poder Judicial expedirse en forma general sobre la constitucionalidad de las normas emitidas por los otros poderes, sino que resulta necesaria la existencia de un interés individual concreto para justificar la intervención judicial (Fallos: 306:1125 y sus citas).
Conforme lo señalado precedentemente, dicho interés concreto no aparece acreditado en autos.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurado General, se declara mal concedido el recurso extraordinario.
JoRGE ANTONIO BAcqué DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CArLos S. FAyYT Considerando:
19) Que en lo que al caso interesa, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó parcialmente la sentencia de la instancia anterior, que había condenado a Rubén Arnaldo De Pablo, modificándola en cuanto a la calificación del hecho —que definió como robo de automotor, previsto y penado por el art. 38 del decreto-ley 6582/58 en función del art. 164 del Código Penal—y a la pena, que disminuyó a tres años de prisión de cumplimiento efectivo.
2°) Que, pará así decidir, el a quo ponderó que en virtud dela prueba producida estaba acreditada la materialidad del violento asalto a un taxista —a quien el procesado hirió— y el despojo del vehículo, como así también la autoría y responsabilidad de De Pablo, respecto de quien entendió que no se daban los presupuestos que establece el art. 26 del Código Penal para dejar en suspenso el cumplimiento de la pena.
Asimismo, uno de los jueces rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 38 del decreto-ley 6582/58 formulado por la defensa, por remisión al precedente "Guillermo Sosa" fallado por la Sala VII de ese tribunal; y el otro aclaró que mantenía su voto en el caso "Gerula" —donde había declarado que tal norma era contraria a la Ley Fundamental— pero que, como lo había dicho en otras ocasiones, ello era en
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1692
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