el procesado fue condenado a tres años de prisión por robo de automotor, no por aplicación de la norma que lo agravia, sino del art. 38 del decreto-ley 6582/58 en función del art. 164 del Código Penal; de tal modo que no surge lesión en el caso concreto, ni el recurrente posee interés jurídico para efectuar un cuestionamiento de aquella naturaleza (Fallos: 252:328 ; 302:1397 , 1666).
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara mal concedido el recurso extraordinario.
José Severo CABALLERO — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — Caros S. FAYr (en disidencia) — JorGE ANTONIO Bacqué (según mi voto) Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JorGE ANTONIO BACQuÉ Considerando:
1) Que, en lo que al casointeresa, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Sala VI) confirmó parcialmente la sentencia de la instancia inferior, modificándola en cuanto a la calificación legal del hecho y a la pena y, en definitiva, condenó a Rubén Arnaldo De Pablo atres añosde prisión con costas como coautor del robo de automotor (art. 38 del decreto-ley 6582/58 y art. 164 del Código Penal). Contra dicho pronunciamiento el nombrado interpuso recurso extraordinario. .
2") Que el apelante sostiene que el citado art.'38 del decreto-ley — 6582/58 es inconstitucional pues dicha norma, al agravar el delito —robo automotor calificado— con un monto mínimo superior al del homicidio, estaría otorgando mayor jerarquía a la propiedad 'que a la vida humana. 3 Que, como ya se señalara, el acusado fue condenado como autor del delito de robo simple de automotor cuya escala sancionatoria es de tres a diez años de prisión, en virtud del agravante previsto en el art.
38 del citado decreto-ley para los casos en qué el objeto sustraido sea un vehículo automotor. , — .
Como se observa, la citada escala sancionatoria resulta sensiblemente inferior a la del homicidio simple, por lo cual los agravios del
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1691
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