El artículo 8, inc. 2 h), del Tratado establece el derecho de toda persona inculpada de recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior.
Las defensas se agravian por considerar que esta regla no fuerespetada por el a quo al avocarse sin haber existido sentencia del Consejo Supremo. . Cabe destacar, antes que nada, que la impugnación no sólo carece de una fundamentación mínima sino' que ella contradice la propia actitud asumida por las defensas. Según esta última, resultaría ilegítima la intervención del a quo como tribunal de alzada. De esta manera, sólo podría hablarse de doble instancia si se considerase a V.E. como tribunal de apelación. Y si este fuera el caso, la observancia delaregla delinc. 2h) del artículo 8 de la Convención se vería satisfecho también con la avocación de la Cámara ante la inactividad del Consejo Supremo, pues cabe acudir ante V.E. en instancia extraordinaria.
No viene al caso aquí interpretar la cláusula invocada en toda su .
extensión, aunque parece indiscutible que esta apunta a superar la imposibilidad de facto de quienes, por no contar con auxilio legal suficiente, se ven impedidos de hacer uso de las facultades procesales que los sistemas preven. Si no fuese así, habría que considerar incons- .
titucionales las normas que, como los incisos 3° y 4° del artículo 1° dela ley 48 establecen la jurisdicción originaria de V. E..
De modo que lo que la Convención tutela es la máxima instancia a la que todos tienen acceso en igualdad de condiciones formales.
En todo caso, a mi modo de ver, la exigencia procesal contenida en el Tratado, encuentra adecuada satisfacción en el remedio previsto en el artículo 6" de la ley 4.055. La finalidad de esta cláusula es, precisamente, la de corregir ante la instancia suprema aquellas actuaciones judiciales que lesionen los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, o transgredan reglas fundamentales sobre las que yace el principio de defensa en juicio y ecuanimidad de los actos judiciales.
En consecuencia y habida cuenta de que las defensas omiten fundamentar la descalificación intentada, según mi criterio, V.E. debe rechazar el recurso extraordinario.
En virtud de las consideraciones que anteceden, es mi parecer que V.E. deberá: (a) Rechazar la queja interpuesta contra la denegatoria
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1683
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1683
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 1683 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos