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Fallos: 311:1681 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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ha tornado abstracta la cuestión respecto de los demás imputados, que han dejado de ser parte en el proceso.

Por lo expuesto, sólo cabe expedirme aquí respecto de las dos personas nombradas más arriba.

— II — Los agravios son los siguientes: (a) El "juez natural" de los procesados es el Consejo Supremo, en razón de ser este el tribunal competente para entender en estos autos antes de la sanción de la Ley 23.049. Por ello, el artículo 10 de dicha ley transgrede la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional. Esta regla, por otra parte, pretende imponer un régimen especial más gravoso para procesados por ciertos delitos, lo que viola el principio de igualdad ante la ley (art. 16).

b) El auto de avocamiento es arbitrario; esta resolución incurre en contradicción con anteriores decisiones del tribunal. Además, carecede fundamentación suficiente al no basarse sobre los supuestos normativos de "negligencia", o "demora injustificada" que requiere la última parte del art. 10 de la ley 23.049.

(c) Al obrar como lo hizo, la Cámara omitió aplicar el sistema de doble instancia. Esta modalidad procesal comporta una exigencia de la Convención Americana de Derechos Humanos, incorporada al derecho nacional por la ley 23.054.

El argumento expuesto como (a) no puede prosperar. Este resulta una mera reiteración de otras presentaciones con fundamento idéntico y rechazados reiteradamente por V.E. (Fallos: 306:1201 y 307:671 y 1018). Entiendo que, por empezar, las citadas decisiones sientan el criterio aplicable al caso sin que se invoquen, en esta oportunidad, propiedades relevantes que no hayan sido debidamente consideradas por ese Tribunal. La porfiada actitud de las defensas es inadmisible ante los recaudos exigidos en las resoluciones de Fallos: 194:220 ; 256:

259 y 304:133 , conformea las cuales la cuestión federal esinsustancial.

Cabe una vez más señalar que la actitud asumida por los recurrentes, más que la revocatoria de un acto procesal, persigue cuestionar al sistema político constitucional. Para este último son "jueces" aquellos cuya forma de designación y estabilidad permite garantizar la mayor

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1681 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1681

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