Código Penal para dejar en suspenso el cumplimiento de la pena.
Asimismo, uno de los jueces rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 38 del decreto-ley 6582/58 formulado por la defensa, por remisión al precedente "Guillermo Sosa" fallado por la Sala VII de ese tribunal; y el otro aclaró que mantenía su voto en el caso "Gerula" —donde había declarado que tal norma era contraria a la Ley Fundamental— pero que como lo había dicho en otras ocasiones, ello era en tanto y en cuanto la aplicación de la referida disposición llevara a imponer una pena irracional, lo que no sucedía enla causa, toda vez que la escala penal permitía una regulación como la establecida, que resulta debidamente ajustada a las particularidades del asunto, y no determinaba un resultado injusto.
3) Que la procedencia de la apelación federal está condicionada a que el escrito en que se la interpone contenga la enunciación de los hechos de la causa que permita establecer la relación directa e inmediata entre lo que ha sido materia de debate y decisión en autos y las garantías constitucionales cuyo quebrantamiento se aduce. Es también doctrina del Tribunal, que la invocación genérica y esquemática de agravios no es bastante para fundar el remedio del art. 14 de la ley 48 Fallos: 270:349 ; 279:31 ; 280:121 ; causa T. 147.XX. "Thomann, FedericoFF. y otros / Municipalidad de Almirante Brown s/ demanda contenciosoadministrativa", fallada el 18 de febrero de 1986, y otros).
4 Que el escrito de fs. 216/220 en el que la defensa plantea la inconstitucionalidad del art. 38 del decreto-ley 6582/58, no satisface aquellos requisitos, ya que no contiene el relato de los hechos de la causa, presenta los agravios de modo por demás genérico y confuso, y carece de una crítica concreta y razonada de los fundamentos del a quo causa Z.41XX. "Zicavo e Hijos S. A. y otros c/ Trevani, Ricardo Ernesto", fallada el 1? de octubre de 1985, y sus citas, entre muchos otros).
5 Que, además, no bastan a tal fin sus alegaciones concernientes a que el art. 38 referido contradice la coherencia que debe imperar en el sistema represivo y deforma la escala de valores que establece la ' Constitución Nacional cuando impone —en función del art. 166, inc. 22, | del Código Penal— a quien robe con armas un automotor, una pena mínima de nueve años de prisión o reclusión, mayor que la mínima retribución de ocho años de prisión o reclusión prevista en el art. 79 del código de fondo para quien mate a otro. Ello es asf, habida cuenta de que
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1690
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