Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura dor General, se confirma la sentencia de fs. 64/66 en lo que ha sido materia de recurso.
ApoLro R. GaunmenL: — AneLanpo F. Rossi — Esmitio M. Dameaus — Eías P. Guasra
VINO.
LUIS RODOLFO CABALEIO y, PROVINCIA 05 CATAMARCA
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad.
Corresponde rechazar la demanda por daños y períuicios deducida contra la Provincia de Catamarca que, por estar ubicado el inmueble en su mayor extensión en la Provincia de La Rioja, no expidió el certifícido del Registro de La Prop edad. Ello así, pues no obstante el limite determinado por la ley 18.533 —que regula esr ámbito geográfico—, para consignar modifica ciones de la condición en que se halla registrada la parcela es necesario me ado de levantamiento territorial, y toda modificación del estado parcelario debe, en virtud de la ley provecial 1619 (art. 29) y la racional 20.440, ser precedida por mm mensura, lo que determíma que la omisión en el cumpli miento de esa exigencia no puede generar responsabilidad a cargo de la provincia, dido que los informes de los organismos pertinentes se ajustaron a las preseripciones legales (1).
JORGE BERNARDO CAMPOS y Ono v. CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES
PAIS EL PERSONAL De 14 INDUSTRIA
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramento y cesación, Prescimdibilidad y supresión ade cargos, La inclusión del personal de determinadas entidades públicas no estatales, efectuada por la ley 21,206 en los arts, 19 de la ley 21.260 y 19 de la 21.274. antorzandolas + dar de baja a dicho personal por razones de segit= ) 11 de muro
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:167
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