dola de oficio, constituye un exceso de rigorismo formal, o ritual, que esta Corte ha descalificado, por arbitrario, en numerosos casos (Fallos:
238:550 ; 240:99 ; 247:176 ; 249:324 ; 250:642 ; 261:322 ; etc.), por cuanto no se compadece "con el adecuado servicio de la justicia".
Encuéntrase, pues, habilitado el Juzgador para valorar el quantum de la reducción que, en el haber jubilatorio del actor, determina la aplicación de las acordadas cuestionadas, al privarlo de la compensación funcional. Y.es evidente que esta reducción aparece, incuestionablemente, como excesiva —al reducir aquel haber en un 25, cuarta parte del haber total—, y al ocurrir así, la misma puede ser calificada de confiscatoria, o arbitrariamente desproporcionada, abriendo la vía de la declaración de inconstitucionalidad de las normas que la imponen, por violatorias de las garantías consagradas en los arts. 14 bis y — 17delaCN.
14)Quetaleslatesisqueresulta delajurisprudencia deesta Corte, ".
" quela propia Cámara a quo cita en el considerando VI-punto a) del voto mayoritario (fs. 67). > De los casos allí citados, destacaremos dos, que guardan especial relación con el que aquí se plantea. . , " Enel que registra Fallos: 306:1000 , la Corte rechazó el recurso extraordinario planteado contra una sentencia de Cámara que decla— raba inconstitucionales los decretos 1645/78, 434/81, e hizo lugar al reajuste del haber jubilatorio conforme con la ordenanza 31.382, por los períodos en que las diferencias superaban el 22. "La conclusión a que —.
- llega el Tribunal (a quo) -dijo la Corte— en el sentido de que una disminución que exceda el 22tiene claros efectos frustratorios' de los derechos debatidos y justifica atender al pedido de inconstitucionali- .
dad, no pone de manifiesto un criterio irrazonable ni permite tacharde arbitrario el pronunciamiento".
Obvio es que esta doctrina, amparada por la Corte, es aplicable a nuestro caso, en el que la reducción llega al 25. Y al sentenciar en el caso "Vitale, Carlos J.", el 23/0/86 y también "El Derecho" (t. 121-p. 203), la Corte, después de reiterar su doctrina de que "si bien es cierto que esta Corte ha admitido que los montos de los beneficios previsionales pueden ser disminuidos para el futuro (...),
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1544
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