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Fallos: 311:1328 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Como señala la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, los hechos que aparecen imputados a personal policial o militar ocurrieron una vez iniciado el Operativo Independencia cuyo comando superior era ejercido desde la Jefatura del III Cuerpo de Ejército con sede en - Córdoba. .

Si bien para esa fecha no se ha establecido que existiera un plan criminal respecto del modo de combatir la subversión terrorista, la función de control que incumbe ala superioridad permite sostener que, sea por acción u omisión, existió un tramo de iter-criminis posiblemente imputable a dicho comando.

En consecuencia, teniendo en cuenta que es en la Cámara Federal de Córdoba donde se han concentrado la mayor parte de las actuaciones similares, entiendo que favorece las razones de economía procesal la radicación del recurso pendiente ante ese tribunal.

Pienso, en síntesis, que corresponde dirimir esta contienda en favor de la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.

Buenos Aires, 30 de mayo de 1988. Andrés José D'Alessio.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 4 de agosto de 1988.

Autos y Vistos; Considerando:

Quella presente contienda negativa de competencia se trabó entre las Cámaras Federales de Apelaciones con asiento en las Ciudades de Córdoba y San Miguel de Tucumán con relación al recurso de apelación interpuesto por el Fiscal General contra la resolución del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que declaró extinguida la acción penal en virtud de lo dispuesto por el artículo 1? de la ley 23.492.

Que los hechos denunciados habrían ocurrido con anterioridad al 24 de marzo de 1976 y, no habiendo por el momento elementos que permitan afirmar lo contrario, deben considerarse cometidos en juris— dicción de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en Tucumán, por lo que resulta inaplicable al caso la doctrina sentada por el Tribunal en la Competencia N° 234.XXI., "Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán remite causas por incompetencia", del 20 de junio de 1987.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se .

declara que corresponde entender en el recurso de apelación interpues

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1328

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