respectiva prescinde de la consideración de aspectos sustanciales para la correcta dilucidación del litigio, con evidente cercenamiento del derecho de defensa en juicio de los justiciables. .
39) Que, en efecto, para admitir la procedencia de la pretensión de los sucesores del aparente "cesionario" de la solicitud de adhesión al .. plandeahorro, la alzada señaló que la cláusula 12° de las condiciones generales permitía concluir que la aceptación expresa de aquélla por la sociedad administradora no era un requisito esencial para que lacesión —° produjera sus efectos propios, ya que podía constituir una manifestación tácita de aceptación, como ocurrió en el caso, a raíz de su registra— ción en la contabilidad de la empresa, la percepción del monto y la emisión de los cupones a nombre del cesionario. Puntualizó, además, que el alegado incumplimiento de las condiciones generales referentes al contrato de seguro de vida del cesionario (cláusula 10°) sólo debía atribuirse a la negligencia de la demandada en aplicación de la norma" del artículo 902 del Código Civil, por lo que no podía ampararse en tal circunstancia para resistirse a la entrega de la unidad comprometida "., enelplande ahorro. : 4) Que la conclusión adoptada por la Cámara —con abstracción de las serias irregularidades del instrumento que contiene la solicitud pertinente y que fueron denunciadas por el juez de grado (véase considerando III, número 19)— al atribuir escasa trascendencia a la aceptación exigida contractualmente por la cláusula 12° de las condiciones generales, no ha ponderado que en el caso, y según resulta de las constancias originales obrantes en sobre que se tiene a la vista, hallándose vigente el plazo de treinta días estipulado para la emisión de la conformidad de la sociedad demandada (art. 814 del Cód. Civil) — más precisamente, al día siguiente de haberse acreditado el cheque imputado la cesión— tuvo lugar el fallecimiento del futuro cesionario' y que la demandada —con sustento en ese hecho trascendente— comunicó con fecha 12 de enero de 1982 el rechazo expreso de la cesión propuesta. . . 5) Que, en las circunstancias expuestas, al hacer aplicación lisa y llana de las reglas propias de la interpretación de la voluntad tácita —en función de los hechos reseñados en el considerando 3)— el a quo se ha apártado inequívocamente de la solución normativa prevista para el caso en cuanto impide el funcionamiento de aquellos principios cuando existe una "protesta o declaración expresa contraria" y que, a
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1301
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