RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Debe descalificarse de su carácter de acto judicial, el fallo que no valora el alcance .
quecabe asignar a las cuestiones examinadas, y carece del análisis razonado de problemas conducentes para la debida dilucidación del litigio con grave menoscabo del debido proceso del recurrente.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre tación de normas y actos comunes. . No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que condenó a una sociedad de ahorro para fines determinados a entregar al actor un automotor, si no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte en materias que son ajenas a su competencia extraordinaria (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA,
Buenos Aires, 2 de agosto de 1988.
Vistos los.autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Sucesión de Gerónimo Sepúlveda c/ Plan OvaloS. A. para fines determinados", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: - — 1) Que contra el pronunciamiento de la Sala "E" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al revocar el fallo de la instancia anterior emitido en dos procesos acumulados, condenó a — , "Plan Ovalo S. A. de Ahorro para fines determinados" a entregar a la actora una unidad "pick up" marca Ford modelo utilitario y desestimó, en cambio, la devolución de las sumas recibidas y consignadas en pago por la demandada, la vencida interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva esta presentación directa.
29) Que los agravios propuestos suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía intentada, pues si bien el tema involucrado en el recurso remite al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común, materia propia de los jueces de la causa y extraña a la instancia del artículo 14 de la ley 48, tal circunstancia no impide a la Corte conocer en planteos de esa naturaleza cuando la decisión
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1300
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1300¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 1300 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
