- L-
1272 - PALOSDELA CONTE SUENA el petróleo (aspecto ya destacado anteriormente, en la causa "Kinkelin, Emilio c/ Gobierno Nacional", fallo del 16 de abril de 1936), trascenden cia particular y relevante que debía sumarse a la que ya en su época - tanto Mariano Fragueiro, como su bponente José Benjamín Gorostia ga, le asignaban a las minas en general, según constancias de las Actas de las Sesiones Públicas del Soberano Congreso General Constituyente de la Confederación Argentina, de los años 1852 y 1854. Dicha importancia y tal aspecto trascendente, añadió V. E., vincu- —° lan de modo estrecho la temática en cuestión con la defensa común, la cual, desde el propio Preámbulo, es competencia excluyente del Gobier- _ no Nacional, de conformidad con D dispuesto en los arts. 1 y 31 de .
nuestra Constitución. - - Por último, expresó el Tribunal hue, de ningún modo, el problema debatido "versa sobre una desmembración territorial sino sobre el dominio y aprovechamiento de un recurso natural cuya regulación ha sido puesta por la Carta Magna en manos del Poder Legislativo de la ° Nación, de acuerdo a la doctrina de|Fallos: 271:186 ; 284:161 ".
Posteriormente, conviene dejarlo señalado, en Fallos: 302:1223 , 1236, consideró la Corte que la ley 17.319 confirió a los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en la República y su plataforma continental el carácter de establecimientos de utilidad nacional por su calidad de complejos de obras y servicios, en los términos del art.
67, inc. 27, de la Constitución National, quedando sometidos a la legislación exclusiva de la Nación y en las condiciones inherentes a la —_.
vital importancia que revisten para la economía general del país y su defensa. Igual criterio fue reiterado en Fallos: 305:1381 ; 306:1883 ; etc.
1 — Ni— .
Por tanto, esta demanda originaria viene a replantear en el seno de la Corte un debate de larga data que V. E., como queda expuesto, ya tuvo ocasión de dirimir con suerte adversa al reclamo de la Provincia actora. . . .
Esta nueva vez, como en las anteriores, el planteo provincial se —° asienta sobre una base simple: las provincias son preexistentes a la Nación y todo aquello que no le delegaron al Gobierno Nacional les pertenece, en este caso —adúcese— " habiéndose delegado la propie
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1272
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1272
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 1272 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos