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Fallos: 311:1268 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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sentido, que la voluntad constituyente, desde la tesis de Castelli en el Cabildo del 22 de mayo de 1810, ha sido que la Nación Argentina no se constituyó en una sola unidad, luego dividida en departamentos, sino .

- a través de verdaderos estados que concurrieron a formar la Nación, como lo atestigua la igualdad de condiciones en que fueron a firmar el Tratado de Pilar de 1820, el del Cuadrilátero de 1822, el Pacto Federal de 1831, el Acuerdo de San Nicolás de 1852 y el Tratado de San José de Flores de 1859, de todo lo cual da cuenta el Preámbulo al enumerar como primero entre los fines del Congreso General Constituyente el de "constituir la unidad nacional".

Con posterioridad, analiza y critica el precedente de esta Corte de Fallos: 301:341 , Porúltimo, a fin de descartar que, como en otro anterior caso en el que la provincia atacó la ley 14.773, pudiere decírsele aquí que lo debatido es una cuestión abstracta, indica que en razón de las leyes impugnadas, el Estado Provincial sufrió una afectación en su patrimo nio que insume la cantidad de U$S 1.057.121.379 para el año 1983.

—I— . . Afs. 47/73 responde la demanda el Procurador del Tesoro de la Nación. —Comienza por poner de resalto: que ya el primer antecedente legislativo sobre el particular, el Estatuto de Hacienda y Crédito de la > Confederación Argentina, del 9 de diciembre de 1853, debido a Mariano Fragueiro, sobre la base de las Ordenanzas de Méjico, no hizo sino _ ratificar la vigencia del sistema que tradicionalmente rigiera en nuestro país que desde antiguo atribuye el dominio de las minas al Estado Nacional, por natural sucesión de la persona del monarca. Era el Banco Nacional quien debía llevar el Registro de Minas y quien cobraba el canon de $ 20 anuales que debía abonar toda mina, lo cual evidenciaba que la Nación no había abdicado su derecho a las minas. La Corte " -. —añade—reconoció o ratificó esta idea acerca de la propiedad nacional .

de las minas en el caso "Márquez, Juan c/ Schroder, Teodoro" (Fallos:

25:13 ). Esta corriente jurisprudencial de la Corte Suprema —dice— se vio acentuada en los fallos recaídos en las causas "Diadema Argentina S. A. de petróleo) c/ Fisco Nacional", "Cía. Industrial y Comercial de .

— Petróleo (S. A.) c/ Gobierno Nacional" y "Kinkelin, Emilio ce/ Fisco

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1268

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