HIDROCARBUROS. - -
Tratándose de minas de petróleo, el criterio interpretativo de la justicia debe informarse por el que orienta a la legislación general y nacional en la materia, a E. que contemplan los graves y trascendentales problemas económicos y políticos vinculados y suscitados por este mineral que ha revolucionado la técnica y, consiguientemente, transformado muchos aspectos de la vida interna e internacional... - e.
HIDROCARBUROS. E. o Es razonable que el legislador nacional dictara un conjunto de disposiciones que reservaran al Estado Nacional la propiedad de los yacimientos de hidrocarburos, ya que su régimen de dominio mira directa y primordialmente a salvaguardar importantes valores generales y al logro del bien común de la Nación toda.
HIDROCARBUROS. - E
La titularidad del dominio de los yacimientos de hidrocarburos no puede surgir .
porsf y sin previsión legislativa, de la ubicación geográfica -ni del descubrimiento .
u ocupación, sino de la finalidad específica de su explotación enderezada al logro de objetivos de indudable relevancia nacional que, al par que trascienden, incluyentlos intereses de todas las provincias y afectan a la comunidad entera del pueblo de la Nación. Le HIDROCARBUROS. o - - , Si bien la.regla del art. 7 del. Código de Minería dispone legítimamente la . distribución de jurisdicciones entre la Nación y las provincias, no existen reparos para que por médio de normas de igual rango legal —como las de la ley 17.319— dictadas en ejercicio de la misma potestad legislativa del inc. 11 del art. 67 de la Constitución Nacional, se atribuya el dominio de los vencimientos de hidrocarD buros al gobierno nacional y se lo autorice por sí y por sus empresas a convocar licitaciones y celebrar contratos para la exploración o explotación de tales combustibles. . ., La reglamentación legislativa de la materia no está limitada al Código Minero; es comprensiva asimismo, de las leyes nacionales que —de similar jerarquía— lo integran, modifican o amplían. .
PROVINCIAS. -- -Nó puede resultar atentatorio al principio de autonomía provincial el ejercicio por la Nación de facultades que le han sido delegadas, por más que deban ejercitarse en el territorio mismo de los estados provinciales. .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1266
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