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Fallos: 311:1265 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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. DE JUSTICIADE LA NACION - 1265 " PROVINCIA DE MENDOZA v. NACION ARGENTINA HIDROCARBUROS. - - .

La Constitución, al conferir al legislador nacional la facultad de dictar el Código de .

Minería le otorgó la atribución de establecer en su integridad el régimen legal de las minas, entre las cuales se encuentran los yacimientos de hidrocarburos, y decidir sobre tales bases lo atinente al dominio, aspecto innegablemente vinculado .

alordenamiento jurídico minero.

La Constitución no se refiere a la propiedad minera. - Las provincias, al delegar en el Congreso Nacional la potestad de dictar el Código . ° de Minería, han reconocido también la de legislar sobre el dominio minero. .. .

UMINAS - - - -
El gobierno federal, por medio de su órgano legislativo, ha sido investido por la .

«Constitución, para que, como instancia suprema de coordinación y decisión para aquellas materias que afectan al país en general, legisle sobre el dominio minero. .

En materia de dominio minero, el principio de supremacía consagrado en el art.

81 dela Ley Fundamental torna inviable cualquier pretensión basada en leyes o constituciones provinciales y limita los alcances de derechos preexistentes. .

CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales. La Ley Fundamental, como ordenamiento jurídico nacido de la voluntad consti tuyente, es un acto originario, fundacional, que por su propia consecuencia, limita los alcances de los antecedentes institucionales, valiosos sf pero sólo como .

pautas interpretativas. . . - . . .

MINAS. . . : .
La atribución otorgada al Congreso de dictar el Código de Minería no supone, por sí misma, reconocer en el Estado Nacional el dominio minero.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1265

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