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Fallos: 311:1263 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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queha estado atravesando el Tesoro de la Nación, solicita exención de costas. - Considerando: . 1) Que esta causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional). , , 2) Que habida cuenta del allanamiento formulado corresponde dictar sentencia sin más trámite y hacer lugar a la demanda, ya que no se advierten en el asunto —ni tampoco se han invocado— razones de orden público que justifiquen una solución distinta (art. 307 del Código Procesal).

1 3) Que el monto que corresponde a la Provincia de La Pampa en la coparticipación del excedente de los recursos previstos en la ley 22.752 será determinado en laetapa de ejecución de sentencia. La suma así obtenida deberá ser actualizada hasta el momento de su pago efectivo según los índices de precios mayoristas nivel general propor cionados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos y devengará uninterés del 6 anual que se calculará desde la fecha de interposición de la demanda.

4 Que en cuanto a la exención peticionada, resultan aplicables las consideraciones efectuadas por esta Corte al resolver la causa "Jujuy, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro de australes", J.29.XXI., pronunciamiento del 6 de agosto de 1987, en cuyo-mérito el Estado Nacional deberá soportar las costas. Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda y condenar al Estado Nacional a pagar a la Provincia de La Pampa, en el plazo de 30 días de quedar firme esta sentencia, el importe que surja de la liquidación que se practicará de acuerdo a lo expuesto en el considerando 3°. Con costas (arts. 68 y 70 del Código ya mencionado). - José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO César BELLUscIO — .

Cartos S. FAYt (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRrACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ. .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1263

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