—. PROVINCIA »: LA PAMPA v. NACION ARGENTINA — COSTAS: Desarrollo del juicio. Allanamiento. No existe mérito para apartarse del principio general que impone las costas a la vencida (art. 68 del Código Procesal) si según las constancias del expediente administrativo no se cumplen lasexcepciones establecidas en el inc. 1? del art. 70 del código citado. .
COSTAS: Desarrollo del juicio, Allanamiento.
. No obstante que no corresponde aplicarel art. 70 del Código Procesal por no darse - latotalidad de los supuestos en él previstos, cabe tener presente el allanamiento de la demandada para efectuar la distribución de las costas a los efectos de la segunda parte del art. 68 del Código citado (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
. FALLO DE LA CORTE SUPREMA __ . — - Buenos Aires, 2 de agosto de 1988.
Vistos los autos: "La Pampa, Provincia de c/ Estado Nacional N 8/ cobro de australes", de los que . Resulta: E... - .
1) Afs. 8/11 la Provincia de La Pampa inicia demanda por cobro de — australes contra el Estado Nacional. , . _ y Manifiesta que su crédito deriva del incumplimiento de las dispo siciones de la ley 20.221 (arts. 1° y 79) en relación a la coparticipación de los excedentes no utilizados de los gravámenes instituidos por la ley 22.752 y ha sido determinado en el expediente administrativo N? 162/83 que adjunta. Expone los hechos y el derecho que sustentan su petición y ofrece la prueba de que intenta válerse: . - — IDA fs. 67/08/ta. se presenta la" demandada y dice que de conformidad con la resolución N° 196/87 de la Secretaría de Hacienda de la Nación y, toda vez que el crédito ha sido reconocido ¿ - enel ámbito administrativo, se allana a la pretensión de la parte actora. En virtud de lo expresado y las notorias dificultades por las .
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1262
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1262¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 1262 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
