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Fallos: 311:1262 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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—. PROVINCIA »: LA PAMPA v. NACION ARGENTINA — COSTAS: Desarrollo del juicio. Allanamiento. No existe mérito para apartarse del principio general que impone las costas a la vencida (art. 68 del Código Procesal) si según las constancias del expediente administrativo no se cumplen lasexcepciones establecidas en el inc. 1? del art. 70 del código citado. .

COSTAS: Desarrollo del juicio, Allanamiento.

. No obstante que no corresponde aplicarel art. 70 del Código Procesal por no darse - latotalidad de los supuestos en él previstos, cabe tener presente el allanamiento de la demandada para efectuar la distribución de las costas a los efectos de la segunda parte del art. 68 del Código citado (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

. FALLO DE LA CORTE SUPREMA __ . — - Buenos Aires, 2 de agosto de 1988.

Vistos los autos: "La Pampa, Provincia de c/ Estado Nacional N 8/ cobro de australes", de los que . Resulta: E... - .

1) Afs. 8/11 la Provincia de La Pampa inicia demanda por cobro de — australes contra el Estado Nacional. , . _ y Manifiesta que su crédito deriva del incumplimiento de las dispo siciones de la ley 20.221 (arts. 1° y 79) en relación a la coparticipación de los excedentes no utilizados de los gravámenes instituidos por la ley 22.752 y ha sido determinado en el expediente administrativo N? 162/83 que adjunta. Expone los hechos y el derecho que sustentan su petición y ofrece la prueba de que intenta válerse: . - — IDA fs. 67/08/ta. se presenta la" demandada y dice que de conformidad con la resolución N° 196/87 de la Secretaría de Hacienda de la Nación y, toda vez que el crédito ha sido reconocido ¿ - enel ámbito administrativo, se allana a la pretensión de la parte actora. En virtud de lo expresado y las notorias dificultades por las .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1262

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