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Fallos: 311:1260 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Resulta: . 1) Afs. 9/11 vta. la Provincia de La Pampa inicia demanda contra el Estado Nacional por cobro de la suma de A 978.539,31, según cálculo efectuado en el mes de abril de 1987, con más su actualización monetaria, intereses y costas. Manifiesta que su crédito deriva del incumplimiento de lo establecido por el art. 3° de la ley 20.793 y ha sido determinado en el expediente administrativo N° 153/81. Expone los hechos y el derecho que sustentan su petición y ofrece la prueba de que intenta valerse. :

ID) Afs.-24/25 vta. se presenta la demandada y dice que de confor- . midad a la resolución N° 194/87 de la Secretaría de Hacienda de la Nación se allana a la pretensión de la parte actora, ya que el crédito ha sido reconocido oportunamente en el ámbito administrativo. Pide exención de costas en virtud de esta última circunstancia, su allanamiento y "las notorias dificultades por las que ha estado atravesando el tesoro de la Nación". Considerando:

1 Que este juicio es de la competencia de la Corte Suprema (arts.

100 y 101 de la Constitución Nacional). .

2?) Que habida cuenta del allanamiento formulado corresponde dictar sentencia sin más trámite y hacer lugar a la demanda, ya que no se advierten en el asunto —ni tampoco se han invocado— razones de — orden público quejustifiquen una solución distinta (art. 307 del Código —- Procesal). El capital reclamado deberá actualizarse desde el mes de .

abril de 1987 hasta el efectivo pago, según los índices de pre- ' cios mayoristas nivel general proporcionados por el Instituto Nacio- .

nal de Estadística y Censos (INDEC) y devengará un interés del 6 anual. - 39 Que, en cuanto ala exención peticionada, resultan aplicables las consideraciones efectuadas por esta Corte al resolver la causa "Jujuy, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro de australes", J.29.XXI., pronunciamiento del 6 de agosto de 1987, en cuyo mérito el Estado Nacional deberá soportar las costas. — Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda y condenar al Estado Nacional a pagar a la Provincia de La Pampa, en el plazo de 30 días, el -.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1260

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