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Fallos: 311:1261 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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importe que surja de la liquidación que se practique de acuerdo a lo expuesto en el considerando 2°). Con costas (arts. 68 y 70 del Código ya mencionado). Regúlanse los honorarios de los Dres. Francisco Héctor Ortíz y Enrique G. Jolly, en conjunto, en la suma de trescientos noventa mil australes (A 390.000) (arts. 6, ines. a, b, e y d; 7", 9", 22, 37 y 38 de.

la ley 21.839). Notifíquese y, oportunamente, archívese.

— José SEvEro CABALLERO — AUGUSTO César BeiLuscio — Carros S. Far (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO — - PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.

DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT —.

Considerando:

. 19 Queestejuicio es de la competencia de la Corte Suprema (arts. 100y 101 dela Constitución Nacional). —.

2) Que habida cuenta del allanamiento formulado corresponde dictar sentencia sin más trámite y hacer lugar a la demanda, ya que no .

se advierten en el asunto —ni tampoco se han invocado— razones de orden público que justifiquen una solución distinta (art. 307 del Código Procesal). El capital reclamado deberá actualizarse desde el mes de abril de 1987 hasta el efectivo pago, según los índices de precios mayoristas nivel general proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y devengará un interés del 6 anual. - , .

3 Que en relación a las costas no corresponde la aplicación del art.

70 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por no darse la totalidad de los supuestos en él previstos. Cabe sí tener presente el allanamiento de la demandada para efectuar la distribución de las costas, alos efectos del art. 68, segunda parte, del Código citado. Porello .

cabe imponerlas sólo en un 60 a cargo de la demandada.

Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda y condenar al Estado Nacional a pagar a la Provincia de La Pampa, en el plazo de 30 días, el importe que surja de la liquidación que se practique de acuerdo a lo expuesto en el considerando 2"). Con costas según lo establecido en el o considerando 3°. E. . .

. ! CarLos S. FAYT.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1261

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