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Fallos: 311:1259 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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19) Que en cuanto a'la pretensión de extender la ejecución a la Asociación Cooperadora citada, cabe advertir, frente a los argumentos dela sentencia recurrida, que el apelante no sehace debidamente cargo .

de ello, por lo que es de aplicación en este aspecto lo dispuesto por los arts. 265 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . A PE.

mayor abundamiento cabe añadir, en relación a los argumentos que la apelante trae en su recurso, que si bien el art. 4° de la ley 21.309 .

considera título que trae aparejada ejecución a la constancia del saldo . .

deudor adicional, sus previsiones sólo hallan cabida ante la hipótesis .

contenida en el art. 1° de la ley citada, de que exista una cláusula de .

reajuste, lo que no se da en la especie. -. , Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara formalmente procedente el recurso y se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso. Con costas.

. -. CARLosS. FAvr.

PROVINCIA vr LA PAMPA v. NACION ARGENTINA —- - . Y COSTAS: Desarrollo del juicio. Allanamiento. La No existe mérito para apartarse del principio general que impone las costas a'la vencida (art. 68 del Código Procesal) si según las constancias del expediente administrativo no se cumplen las excepciones establecidas en el inc. 1° del art.

TO del Código citado. —_ - o, COSTAS: Desarrollo del juicio. Allanamiento. —- - .

No obstante que no corresponde aplicar el art. 70 del Código Procesal por no darse la totalidad de los supuestos en él previstos, cabe tener presente el allanamiento de la demandada para efectuar la distribución de las costas a los efectos de la segunda parte del art. 68 del código citado (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

FALLODELACORTE SUPREMA — .

. — Buenos Aires, 2 de agosto de 1988. " x Vistos los autos: "La Pampa, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro por coparticipación de impuestos"; de los que . - . . - .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1259

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