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Fallos: 311:1234 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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En punto a la cuestión aquí debatida, es doctrina reiterada de V.E.

que en tanto no haya denegatoria del fuero federal, las decisiones que versan sobre cuestiones de competencia no son susceptibles de apela"ción por la vía del recurso extraordinario, sin que a ello obste la invocación de arbitrariedad y de agravios constitucionales.

.. Amimododever, el referido criterio es particularmente aplicable en autos, por cuanto el pronunciamiento cuestionado atribuye el conocimiento de la causa a la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, ante lo cual no podía invocarse, en el presente caso, el supuesto de excepción mencionado precedentemente. Por ello, opino que no debe hacerse lugar a la queja. Buenos Aires, 24 de noviembre de 1987. Andrés José D'Alessio.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .

Buenos Aires, 26 de julio de 1988.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en:

la causa Ross, Nilda Carmen y otros c/ Estado Nacional (Ministerio de Economía)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: . , 1) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior, que había declarado la incompetencia de ese fuero para entender en la demanda por los daños y perjuicios que ocasionaron a los actores, el dictado de diversas resoluciones de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, que derogaron el beneficio denominado "quinquenios" en el que se conside.

raban comprendidos; y dispuso la remisión del expediente al juez civil y comercial federal de turno. Contra dicha decisión se interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen alapresente queja.

2) Que los agravios de los recurrentes resultan ineficaces para habilitar la vía intentada, toda vez que según conocida jurisprudencia de esta Corte, las decisiones recaídas en materia de competencia, cuando no media denegación del fuero federal, no son susceptibles de la apelación extraordinaria, pór no revestir el carácter de sentencias

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1234

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