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Fallos: 311:1235 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 302:417 , causa G. 349. XX. "García, Juan y Calabroni de García, Josefa A. e/ Provincia del Chaco s/ daños y perjuicios", fallada el 12 de noviembre de 1985, entre otras).

3 Que, por otra parte, la ausencia de definitividad no puede .

suplirse aunque se invoque la existencia de arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucionales (Fallos: 256:474 ; 298:47 ).

Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja.

José SEVEro CABALLERO — AUGUSTO César BELLUSCIO — Caros S. FAyr (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (según mi voto) — JoRGE ANTONIO
Bacqué (según mi voto) VOro DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI Y DOCTOR DON JORGE ANTONIO BACQUÉ
Considerando:

Que el presente recurso de hecho —cuyos antecedentes reseña el dictamen del señor Procurador General— determina la aplicación de la ' jurisprudencia del Tribunal según la cual las resoluciones en materia de competencia no habilitan la instancia extraordinaria si no media denegación del fuero federal, lo que reconoce excepción en aquellos casos en los que las cuestiones debatidas remiten a la consideración de puntos regidos por disposiciones constitucionales (voto de la mayoría en Fallos: 306:2101 , considerando 5°, y sus citas; sentencia del 8 de octubre de 1987, in re F. 411.XXI. "Firmenich, Mario Eduardo s/ incidente de declinatoria de jurisdicción interpuesto por Osvaldo J.

Beatti, Gustavo A. Semorile y Fernando E. Torres en causa N° 50", considerando 2° del voto de la mayoría, y sus citas). Puesto que en el sub examine no se presenta ninguna circunstancia que permita su encuadramiento dentro de las excepciones que contempla la aludida regla, corresponde compartir las conclusiones del citado dictamen.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1235

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