RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre tación de normas locales de procedimientos. Casos varios. .
, - . Las resoluciónes en materia de competencia no habilitan la instancia extraordinária si no media denegación del fuero federal, lo que reconoce excepción en aquellos casos en los que las cuestiones debatidas remiten a la consideración de puntos regidos por disposiciones constitucionales (Voto. de los Dres. Enrique .
Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacquó). .
"JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio ° neslaborales. - N . . — - Es competente la Justicia Nacional del Trabajo, con exclusión de la Civil y ° Comercial Federal, para conocer en la demanda por los daños y perjuicios que CO ocasionaron a los actores el dictado de diversas resoluciones de la Empresa .
Nacional de Telecomunicaciones, que derogaron el beneficio denominado "quin — queniaos" en el que se consideraban comprendidos los actores (Disidencia del Dr. CarlosS. Fayt). . . - - .
° CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento . y sentencia. . , La garantía constitucional de la defensa en juicio y el debido proceso no se agota en el cumplimiento formal de los trámites previstos en las leyes adjetivas, sino — que se extiende a la necesidad de obtener una rápida y eficaz decisión judicial que ponga fin a los conflictos y situaciones de incertidumbre, evitando, dentro delos — - .
límites de lo razonable y conforme a las circunstancias de cada caso, una dispendiosa y eventualmente inútil actividad jurisdicciónal. Así lo exige, por lo demás, el propósito de "añanzar la justicia" enunciado en el Preámbulo de la - Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
De DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: . : - .
Y S . .
Contra la sentencia de la Sala II de la- Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que confirmó la de primera instancia en cuanto había declarado la incompetencia de ese fuero para entender en las presentes actuaciones y dispuesto la remisión del expediente al Juez Civil y Comercial Federal en turno, dedujo la actora recurso extraordinario, cuya denegatoria por el a quo da origen'a esta presen- tación directa. - _—
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1233
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