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Fallos: 311:123 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de febrero de 1988.

Autos y Vistos; Considerando:

Que esta Corte tiene establecido que si bien por vía de principio, medidas como la aquí requerida no proceden respecto de actos administrativos o legislativos provinciales habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles, como contrarios a disposiciones emanadas de la autoridad y jurisdicción nacionales; tal es el caso de la ley 22.285 (confr. art. 230 , inc. 19, del Código Procesal; Fallos 250:154 ; 251:336 ; A. 492. XX "Comité Federal de Radiodifusión e/ Neuquén, Provincia del s/ inconstitucionalidad", resolución del 17 de enero de 1986; y C.706.XXI "Comité Federal de Radiodifusión c/ Formosa, provincia de s/ nulidad", resolución del 7 de julio de 1987). Y ello con mayor razón cuando, como en el caso, la impugnación que se formula a los actos administrativos provinciales no constituye un planteo abstracto, sino que se dirige contra concesiones de ondas de radiodifusión otorgadas a particulares y organismos oficiales que la citada ley reserva al Gobierno Nacional. Por lo demás, de los antecedentes incorporados ala causa surge similar peligro en la demora al ponderado por el Tribunal en las dos últimas decisiones aludidas (confr. inc. 2°, del art. 230 mencionado).

Por ello, se hace lugar a la medida cautelar solicitada. Por ende, corresponde que el gobierno de la Provincia de Río Negro se abstenga en forma inmediata y continua, tanto de aplicar la ley provincial 2185, y las demás disposiciones dictadas en su consecuencia, como también debe concretar cualquier otro acto vinculado con la radiodifusión que requiera la conformidad de la autoridad nacional, y no cuente con ella.

José SEVERO CABALLERO — AUuGUusto CÉSAR BELLUSCIO — CArLos S. FAyr — JorGE ANTONIO BACQUÉ DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES v. PROVINCIA nz BUENOS AIRES
ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL.
La determinación del alcance de las exenciones impositivas fundadas en tratarse de un establecimiento de utilidad nacional no debe efectuarse asignándoles el

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-123

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