validez constitucional de la citada disposición legal (confr. sentencia "del 25 de setiembre de 1986, "Benet, Armando s/ su denuncia", Comp.
N° 92.XX, considerando 7°, y sus citas, entre muchas otras).
9") Que, por otra parte, tampoco cabe descartar la posibilidad de que las órdenes que pudieron dar origen a los presuntos delitos investigados en autos emanaran del Tercer Cuerpo de Ejército, con sede en la Ciudad de Córdoba, atento lo que surge de las manifestaciones.de Armando Ramón Torralba del 31 de enero, 1° de agosto de 1984 y 27 de febrero de 1986 en donde se atribuye al jefe de dicho cuerpo, General Luciano Benjamín Menéndez, la autoría mediata en el hecho.
Ello determina que sea la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba la que deba ejércer en autos las funciones del control previstas en el art. 10 de la ley 23.049 (confr. sentencia dictada in re "Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán remite causas por incompeten cias", Comp. N° 234.XXI, del 20 de junio de 1987, y sus citas).
10) Que cabe agregar además que las citadas facultades de control otorgadas a las Cámaras Federales deben interpretarse —al no haber existido en la presente intervención previa de la jurisdicción militar— teniendo en cuenta la nueva situación creada por aplicación del art. 2 de la ley 23.492 (sentencia del 29 de octubre de 1987, 1.113.XXI "Incidente de excepción de competencia planteado por Abel Teodoro Catuzzi en causa-Acumulación causas art. 10 ley 23.049 s/ área Paraná (N° 11.439)" y sus similares dictadas en la misma fecha.
11) Que corresponde señalar, por último, que con arreglo a lo dispuesto en el art. 116 del Código de Justicia Militar, el proceso de los .
imputados sometidos al fuero de excepción debe desarrollarse separa . damente al que cupiera seguir ante los tribunales de La Rioja a los civiles a quienes fuera asignable responsabilidad.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara competente para entender en la presente la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, a la cual se remitirán las actuaciones. Efectúese una microfilmación certificada del expediente y remitaseal señorJuez de Instrucción en lo Criminal y Correccional a cargo del Juzgado N° 1 de la Ciudad de La Rioja a los efectos indicados en el .
considerando 11 de la presente. José SEVEro CABALLERO — AucusTo CÉsar BELLUSCIO — _ CArtos S. FAYr — Jorce ANTONIO BAcqué
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:118
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