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Fallos: 311:126 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de febrero de 1988.

Vistos los autos: "Dirección General de Fabricaciones Militares c/ Buenos Aires, Provincia de s/ repetición de impuestos", de los que Resulta:

1) A fs. 20/26 se presenta por apoderado la Dirección General de Fabricaciones Militares. Expresa que en su condición de organismos autárquico, encuadrado dentro de la administración nacional, tiene entre sus facultades las de construir las obras necesarias para el cumplimiento de los fines para los que fue creado, que constituyen objetivos de interés eminentemente nacional. Una de esas obras es el desarrollo de lo que denomina Plan Siderúrgico Argentino, para el cual expropió, hace más de cuarenta años, fracciones de tierra en las zonas de San Nicolás y Ramallo, en la Provincia de Buenos Aires, donde hoy se encuentran asentadas importantes industrias, entre ellas, la sede central de S.O.M.I.S.A.

El 8 de agosto de 1983 —continúa— recibió una nota emitida por la Fiscalía de Estado de la provincia demandada que le anunciaba la iniciación dejuicios de apremio tendientes a lograr el cobro deimpuesto inmobiliario local sobre bienes de la Dirección ubicados en el precitado partido de Ramallo. Tras las consultas jurídicas pertinentes, resolvió abonar la partida bajo la reserva de iniciar ulteriormente su repetición como lo hace mediante esta demanda.

Realiza consideraciones sobre los fundamento de su pretensión basada en su interpretación de la cláusula del inc. 27 del art. 67 de la Constitución y de los antecedentes jurisprudenciales de esta Corte y sostiene la inconstitucionalidad de las normas en que sustenta su reclamo la Provincia de Buenos Aires. Para ello, cree necesario plantear el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48.

Porotra parte, inicie lo que denomina demanda subsidiaria porque, a su juicio, está comprendida entre las exenciones que prevé el Código Fiscal toda vez que sus objetivos que "son de defensa nacional y movilización industrial, cubriendo en cuanto a esto último las falencias de la actividad privada". Por ello, finaliza, "aun cuando no caiga por inconstitucionalidad la norma pivote para aplicar el impuesto territorial de que se trata a la Dirección General, de todas maneras el cobro es improcedente, por no ajustarse la realidad fáctica al presupuesto hipotético de la norma".

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-126

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