RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Procede el recurso extraordinario respecto a la imposición de costas, cuando el pronunciamiento carece de fundamentación suficiente (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que eximió de costas al vencido, por cuanto lo expresado en orden a que "las especiales características fácticas, jurídicas y procesales que reviste el sub júdice imponen esta solución como justa y razonable", constituye una pauta de excesiva latitud que no remite de una manera concreta a las constancias del expediente y a las conclusiones del fallo que la anteceden, de manera tal que puedan considerarse objetivamente expuestas las circunstancias previstas en el art. 70 del Código Procesal Contencioso Administrativo de La Pampa.
COMITE FEDERAL nz RADIODIFUSION v. PROVINCIA »z RIO NEGRO
MEDIDA DE NO INNOVAR.
Si bien en principio, las medidas de no innovar no proceden respecto de actos administrativos o legislativos provinciales, habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna, sobre bases prima facie verosímiles, como contrarios a disposiciones emanadas de la autoridad y jurisdicción nacionales: tal es el caso de la ley 22.285.
MEDIDA DE NO INNOVAR.
Corresponde que el gobierno de la provincia se abstenga en forma inmediata y continua de aplicar la ley 2185 del Río Negro y las demás disposiciones dictadas en su consecuencia y de concretar cualquier otro acto vinculado con la radiodifusión que requiere la conformidad de la autoridad nacional, y no cuente con ella.
1) Fallos: 306:1213 , 1787. .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:122
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