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Fallos: 311:116 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Carlos González y al sargento Luis Manzanelli, todos del Ejército Argentino.

La individualización de los nombrados por parte del magistrado se fundó, en lo que se refiere al primero de ellos, en el testimonio de Ricardo Omar Braim (fs. 1781 del principal) quien relata cómo escuchó una conversación —mantenida en una comisaría de la localidad del Milagro (Pcia. de La Rioja)—, durante la cual el nombrado Otero afirmó haber muerto a Monseñor Angelelli. Respecto a los restantes González y Manzanelli, existe la declaración de Teresa Celia Meschati (cuya —.

. fotocopia obra a fs. 2305 del principal), quien afirma haber sido testigo de una conversación —en oportunidad de estar privada de su libertad por las fuerzas de seguridad— en la que los citados González y Manzanelli manifestaron —siempre de acuerdo con lo expresado por la". _.

declarante— que Monseñor Angelelli había sido asesinado y que ellos habrían tenido algún tipo de participación en el hecho.

. 6°) Que, además de los elementos de prueba citados por el juez de — lacausaen la mencionada resolución, constan en auto las manifestaciones de Francisco Carlos Eclesia Torilla o Francisco Carlos Eclecia, quien en sus declaraciones testimoniales de fs. 1803/1804 vta. y 1904/ 1906 y en sus presentaciones por carta de fs. 1798/1799 y 1901 / 1901 vta. afirma que estuvo presente al cometerse el hecho investiga- .

do. - .— El nombrado manifiesta que, estando detenido en la Unidad Penal de General Roca, fue puesto en libertad por el subalcalde de apellido Gobi, quien estaba a cargo del servicio de inteligencia de esa unidad, que le proporcionó documentación falsa y le encargó la realización de ciertos "trabajos" (sic) como lo era el asesinato del obispo Angelelli, y el de los citados sacerdotes Murias y Longeville y el catequista Peder— nera. . .

El declarante continúa diciendo que, además del nombrado, otros .

presos comunes realizaron dicha clase de táreas, por encargo del SIDE, como era el caso de Eduardo Luis Lapellegrina y Juan Jesús Sánchez quienes ya aparecen mencionados en la resolución dictada por esta Corte in re "Incidente de declinatoria de jurisdicción en autos N° 35, Letra S, Año 1978, etc", citada en el considerando 4 de la presente). . . Fueron precisamente los nombrados Lapellegrina y Sánchez, según lo manifestado por el deponente, los autores del hecho objeto de

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-116

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