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Fallos: 311:115 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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ción hace referencia a los testimonios que afirman que el prelado estaba convencido de que él también iba a ser asesinado, al igual que lo habían sido Murías y Longeville (ver, en tal sentido declaraciones testimonia lesdefs. 86, 137, 338 y 435, entre otras).

Prosiguiendo con el relato de los hechos, el juez de la causa dio por probado que la camioneta que guiaba el obispo fue alcanzada por un automóvil de color claro, posiblemente blanco, aparentemente Peugeot 404, sobre la Ruta Nacional N° 38, Kilómetro 1056, en las cercanías de la localidad de Punta de Los Llanos, Provincia de La Rioja, siendo alrededor de las 15 horas .

Según manifestaciones del padre Pinto, acompañante de Monseñor Angelelli, el citado automóvil de color claro realizó una maniobra .

brusca, como si tratara de encerrar al vehículo donde viajaban el declarante y el diocesano, produciéndose pocos instantes después una explosión, sin que el padre Pinto recuerde nada más de lo ocurrido por y haber quedado inconsciente (ver declaraciones del nombrado de fs. 445/ 446 vta., y 911 y ss.). . .

De acuerdo a lo que concluye el juez interviniente, la camioneta ' .

donde viajaban el prelado y su acompañante se desplazó en tales circunstancias a la banquina derecha, para volver a la ruta unos 80 metros más adelante, y terminar volcando. A consecuencia de ello se produjo la muerte de Monseñor Angelelli y las graves lesiones sufridas por el padre Pinto, quedando tendido el cuerpo. del primero a unos veinticinco metros del lugar en que quedó la camioneta.

Por otra parte, el juez a cargo de la instrucción señaló que el cuer- N po de Monseñor Angelelli fue arrastrado hacia dicho lugar, lo que permitiría inferir la intervención posterior al hecho de sus autores, y que la camioneta presentaba una goma desinflada, cuya cámara te- — níauncortedetrece centímetros, lo que no habría sido la causa del vuelco. -

— Delascircunstancias fácticas reseñadas, el magistrado actuante concluyó:"... que la muerte de Monseñor Enrique Angelelli no obedeció aun accidente de tránsito, sino a un homicidio friamente premeditado, .

y esperado por la víctima ..." (fs. 1735), cuyos responsables directos e indirectos no estaban —hasta el momento— individualizados.

5) Que a fs. 2444 del principal el juez citó a declarar como imputados en el hecho a un suboficial apellidado Otero, al capitán José

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-115

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