cional N° 1 de la Ciudad de La Rioja que se inhibiera de seguir conociendo respecto del hecho de autos —la muerte de Monseñor Enrique Angel Angelelli, Obispo de La Rioja-, por considerar que se encontraban imputados varios militares, lo cual hacía aplicable a su respecto las disposiciones del art. 10 de la ley 23.049. .
2) Que el juez de La Rioja ratificó su competencia para seguir conociendo en el asunto, alegando la inconstitucionalidad de la citada ley 23.049 y la circunstancia de que no se hallaría probado que los supuestos autores del hecho investigado actuaran bajo control operacional de las Fuerzas Armadas y con el motivo alegado de reprimir el terrorismo. En consecuencia, la solución de la presente contienda depende de que se determine si tales extremos se hallan reunidos.
no .
3) Que sibien es cierto que el magistrado local dictó a fs. 1733/1735 de los autos principales, agregados por cuerda, una resolución que contiéne una minuciosa descripción de los hechos motivo del proceso, aquélla noresulta suficiente para resolver las cuestiones planteadas en el considerando anterior. De todos modos, cabe reseñar la exposición del juez de la causa, de la cual surge que la muerte de Monseñor Angelelli no fue accidental, puesello constituye la base fáctica a partir de la cual deben examinarse otros datos del expediente para llegar a la solución del caso.
4) Que según lo expuesto por el juez instructor, el día 4 de agosto " de 1976, el nombrado dignatario eclesiástico emprendió el regreso en automóvil desde la Ciudad de Chamical —Provincia de La Rioja— .
donde había presidido el duelo guardado por la muerte de los sacerdotes — Carlos de Dios Murias y Gabriel Longeville, hacia la ciudad capital de dicha provincia, acompañado por el presbítero Arturo Aído Pinto. De acuerdo a lo que el magistrado actuante ha dado por acreditado, Monseñor Angelelli llevaba consigo en dicha oportunidad una carpeta que contenía elementos de prueba respecto del homicidio de aquellos sacerdotes, ocurrido el 18 de julio de 1976 en la Ciudad de Chamical ver, para una detallada descripción de este hecho, la sentencia del Tribunal in re: "Incidente de declinatoria de jurisdicción en autos N° 35Letra'S' Año 1978—'Sánchez, Juan Jesús y otros shomicidio calificado y privación ilegítima de la libertad seguida de muerte', Comp.
n° 425.XX, del 2 de diciembre de 1986). Precisamente; el juez deinstruc
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:114
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