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Fallos: 311:1145 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPREMA -
$ Suprema Corte: . —I— Afs. 293/296, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —Sala "A"— confirmó el fallo de primera instancia que, al rechazar la demanda por consignación y hacer lugar a la reconvención entablada en el sub lite, declaró resuelto el boleto de compraventa de un inmueble, con pérdida a favor de la demandada de las sumas pagadas.

Para arribar a tal solución, consideró el a quo, en lo sustancial, que no es aplicable al caso la escala de conversión del artículo 4° del decreto 1096/85 —como pretende la actora— pues la cláusula de reajuste incluida en el contrato no responde a ninguna previsión de inflación futura, sino a la pasada, desde que los índices que ahí se señalan se elaboraron sobre un aumento general de precios ya ocurrido y, no sólo no se ha probado que hubiere tal previsión, sino que se trata de la venta de una unidad en un edificio en construcción, donde necesariamente el vendedor debe pagar el precio en moneda de curso forzoso, sin demérito alguno. . Ello así, estimó el juzgador que el incumplimiento de los adquirentes reviste notable importancia si se tiene en cuenta que, según el peritaje contable de autos, la consignación interitada cubría alrededor del 50 de lo realmente debido, extremos que tornan aplicable el pacto comisorio previsto por el artículo 1204 del Código Civil, al que remite expresamente la convención celebrada entre ambas partes.

Disconformes, los actores recurrieron ante V. E. por la vía del artículo 14 de la ley 48.

Se agravian sobre la base de afirmar, en primer término, que se trata de un contrato celebrado con anterioridad al 15 de junio de 1985 y que, por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto por el decreto 1096/85, "debe presumirse" que las partes habían incorporado expectativas inflacionarias por tratarse de obligaciones a cumplir con posterioridad a dicha fecha.

En segundo lugar, sostienen los recurrentes que el a quo incurrió en arbitrariedad, ya que no sería aplicable el artículo 1204 del Código Civil

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1145

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