tivos, en los que el Estado Provincial sustentó el ejercicio de la potestad tributaria sobre inmuebles de su propiedad, dedujo la accionante 4 recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 303.
Para arribar a la decisión que se impugna, sostuvo el a quo que se N daban en el caso de autos, los elementos requeridos por el hecho imponible previsto en el art. 150 de la ley local 4362 para dar nacimientoa la obligación tributaria, toda vez que se trataba de lotes baldíos de propiedad de la actora, ubicados en zona urbana catastral según delimitación establecida por la Dirección Provincial de Catastro, vigente por decreto 3117/79. Añadió, en punto a ello, que de tales antecedentes no se traslucía, en lo que a la resolución 180/80 del organismo mencionado en último término se refiere, ninguna evidencia de ilegitimidad. E.
En cuanto a la impugnación de los actos que motivaron la demanda, por resultar presuntamente violatorios del derecho adquirido por la recurrente en función de los decretos 1995/75 y 773/78 que ordenaron la aprobación de loteo de que se trata, y de lo dispuesto por el art. 168 . de laley 3831 y por el decreto-ley 740/63, estimó el tribunal que la acción intentada en los términos de la ley 3909 se encontraba necesaria y excluyentemente referida a la impugnación de decisiones administra- tivas de alcance particular, resultando ajena a dicho trámite toda posibilidad de cuestionar disposiciones normativas de carácter general, supuesto en el cual, la reparación de esa clase de agravios debía intentarse por acción de inconstitucionalidad. Este criterio lo hizo extensivo a la pretendida violación de la jerarquía normativa por haberse modificado un decreto-ley a través de una resolución de la Dirección Provincial de Catastro. Descartó también, que el acto administrativo hubiera incurrido en "aplicación retroactiva de la ley, toda vez que de la resolución 180/80 .
antes referida no se desprende que sus efectos sean extendidos a situaciones anteriores a la fecha de su dictado. En lo que respecta al carácter no urbano del predio que fuera calificado como zona urbana catastral por decreto 3117/79, recordó la imposibilidad de impugnar esta norma de alcance general por medio de la presente acción. A ello añadió que la aprobación oficial del loteo a través de los decretos 1995/75 y 733/78 había importado su inclusión definitiva en el régimen de la ley 3596/69, y el previo cumplimiento de
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1149
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