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Fallos: 311:1139 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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6 Que tampoco cabe acoger el agravio relativo a la aducida "desviación de poder" (punto 3.0), ya que se afirmó supra que el Banco < Central no estaba impedido de dictar una nueva resolución en la que se remediaran las falencias de que adolecía el acto revocado en sede judicial, lo cual no es susceptible de conmoverse ante el escueto argumento que ensaya la apelante en este aspecto.

7) Que con relación al planteo acerca de si existe o no obligación legal de constituir previsiones por las cuotas no vencidas, debe señalar- se, en primer término, que la ausencia de norma legal en tal sentido no constituye óbice para la exigencia de que se efectúe la previsión correspondiente, ante el riesgo de que el evento se produzca, y ello se sustenta en criterios de razonabilidad que no se encuentran suficien temente cuestionados en el sub lite. Por lo demás, los argumentos que expone la recurrente en punto a que la actuación de funcionarios del Banco Central condujo a frustrar la posibilidad de que el antedicho riesgo se aventara, no son admisibles por resultar una materia ajena a esta litis.

8) Que en cuanto atañe a la invocada falta de cumplimiento de los plazos por parte del Banco Central, que después de intimar la constitución de previsiones, las tuvo por efectuadas, sin otorgar aquéllos que establecen el art. 3 de la ley 22.529 y 21 de la ley 19.549, es del caso destacar que el agravio resulta insuficiente para habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48, en la medida en que no se completa con el adecuado desarrollo de una hipotética solución distinta para el tema en examen, lo cual obsta a su procedencia.

. 9 Querespecto de la aducida preterición de lo preceptuado por el art. 12 de la ley 19.549, corresponde desestimar el agravio, pues la ejecutoriedad del acto que se estudia deriva dela ley especial que regula el régimen de entidades financieras y, por ende, aunque se admitiera su inserción en la salvedad que contempla la norma citada por la apelante, ésta resulta inaplicable en la especie.

10) Que el agravio reseñado en el punto 3.8), remite a la interpretación de una norma federal, como loeselart. 45,inc. a), de la ley 21.526 texto según el art. 30 de la ley 22.529), por lo que el remedio deducido es a su respecto procedente.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1139 
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