Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 311:1150 de la CSJN Argentina - Año: 1988

Anterior ... | Siguiente ...

lo dispuesto por el art. 29 de ese cuerpo: dotación de agua potable a las unidades, instalación de la colectora de cloacas, provisión de obras de defensa, implementación de un sistema de riego, apertura y enripiado de calles internas, etc., todo lo cual revela el carácter urbano del ° inmueble, sin que la apelante pudiera invocar su inexistencia al , momento del loteo.

También consideró el tribunal improcedente la vía intentada para cuestionar el cumplimiento de la finalidad buscada por el adicional que la provincia pretender cobrar, y descartó que la pretensión de ésta pudiera quedar enervada en virtud de lo establecido por el art. 153 inc.

b) de la ley 4362 en la medida en que la accionante alegaba un impedimento técnico para edificar en el predio, ya que dicha circunstancia no había sido acreditada. En punto a las facultades de la Dirección Provincial de Catastro para dictar la resolución 180/80 señaló que ellas surgían de la ley 4131/ 77 en cuanto le impone el ejercicio del poder de policía inmobiliario "catastral, el que abarca en la extensión acordada el aspecto tributario, + por lo que, en los términos del control de legalidad que habilita la acción intentada, puede decirse que el acto impugnado se enmarca en lo preceptuado por las leyes 4262 y 4131.

Por último, descartó el a quo se diera en el presente un supuesto de .

reformatio in pejus y afirmó, sin perjuicio de recordar la improcedencia de la vía elegida, que en el dictado del decreto 3117/79, no se habían invadido facultades propias de los municipios, según se desprende de los términos del art. 2 de dicho cuerpo. .

La recurrente, por su parte, sostiene la arbitrariedad de la sentencia, en primer lugar, por estimar que ha incurrido en exceso ritual manifiesto. Ello así, afirma, toda vez que el tribunal ha rechazado los argumentos fundamentales de la demanda con el solo fundamento de que la acción procesal ejercida no resulta la vía adecuada para impug- nar normas de carácter general.

En punto a ello, expone que lo decidido se halla revestido por un rigorismo formal extremo, que se pone de manifiesto en el voto en disidencia de uno de los integrantes del tribunal.

Considera también, que la afirmación según la cual el impuesto requerido constituye una exigencia legítima, ajustada a derecho y que,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1150

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 1150 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos