sin duda, constituye un incorrecto desempeño de las responsabilidades contractuales asumidas, que redundó en la demora y, finalmente, en la N paralización total de la obra, determinante de la rescisión. Es cierto que el comitente incurrió en actitudes similares, pero éstas no tuvieron entidad suficiente como parajustificar aquéllas, y por otra parte, pocas de las inobservancias de la actora apuntadas se relacionaron con la determinación del punto fijo de niveles, ya que eran tareas previas que podían ejecutarse independientemente de esa circunstancia. Por lo demás, una vez precisado el referido punto fijo, la obra no retomó el ritmo establecido en el plan de trabajos oportunamente aceptado por la contratista, y muestra elocuente de ello es que en el mes de agosto de 1971, cuando debía haberse realizado un 24,78 de la obra, sólo se había llevado a cabo el 1,36. A la luz de lo expuesto, debe concluir en que los incumplimientos de la contratista no pueden tener justificación en los que incurrió el comitente, y ello torna acertada la conclusión de la Cámara acerca de la existencia de culpa concurrente. .
7) Que en lo referente a la reposición del valor de los materiales retenidos por el Banco Hipotecario al tomar posesión de la obra, debe señalarse que éste citó debidamente a la contratista a dicho acto, confeccionándose la correspondiente acta notarial, que no fue firmada por el jefe de la obra de la actora por negarse a hacerlo, invocando órdenes de sus superiores. El testimonio de esa escritura fue agregado con el expediente administrativo 60.596, ofrecido como prueba por el comitente, además de haber sido citado por el perito ingeniero al producir su informe en el cuaderno de prueba del demandado (fs. 488 vta.), y por el perito contador (fs. 360 vta.), quien dejó constancia de que el detalle descriptivo efectuado en aquel acto por la escribana no se ajustaba a los conceptos que se reflejan en el estado contable.
8) Que, al ser ello así, la prueba mencionada por el demandado al expresar agravios fue incorporada regularmente al proceso durante su trámite en primera instancia, sin haber merecido reparo alguno por parte de la actora, no obstante que del informe contable ya surgía como tema de debate qué conceptos deberían tenerse en cuenta para fijar los valores de los elementos a reponer. Si el Banco no planteó el tema al contestar la demanda, pero éste fue objeto de prueba, y la actora tuvo oportunidad al contestar agravios de formular sus objeciones y ofrecer las probanzas que entendió conducentes para desvirtuar la autenticidad del acta notarial, ello es motivo suficiente para descartar
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1143
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