de plano toda posibilidad de violación de la garantía de defensa en juicio (causa W.20.XX. "Witcel SACIFIA c/Banco Central de la Repúbli ca Argentina s/ordinario", fallada el 25 de agosto de 1987, entre , otros).
9) Que, descartada la existencia de lesión alagarantía constitucional invocada, debe desestimarse el agravio, pues en lo relativo a la validez y eficacia probatoria que la Cámara adjudicó al referido instrumento público, la actora no formula una crítica concreta y razonada que resulte idónea para descalificar lo resuelto (causa R.381.XXI. "Riera, Marina c/O. S. N. s/daños y perjuicios", fallada el 29 de diciembre de 1987).
10) Que, finalmente, en razón de que existieron vencimientos parciales y recíprocos entre las partes, no se advierte motivo alguno que justifique modificar lo dispuesto acerca de las costas.
Por ello, se confirma la sentencia apelada. Costas de la instancia a la actora vencida. José SEVERro CABALLERO — AucusTo César BELLUscIO — CAaros S. FAYr — JoraE ANTONIO BAcqué.
ANDRES CANTARELLI y Oo v. EDICOM S. R. L. DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.
La aplicación de la escala de conversión prevista en el art. 4° del decreto 1096/85 debe afectar a "las obligaciones a plazo cuyo curso se inició antes del decreto y venció después", siempre que cuando las expectativas inflacionarias estuvieren ciertamente implícitas al convenirse la relación creditoria.
DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.
De los términos del decreto 1096/85 no se desprende que la expectativa inflacionaria deba "presumirse" sin otro análisis que el relativo a los momentos de nacimiento y de vencimiento de la obligación, sino que la concreta existencia de tal expectativa es también un presupuesto fáctico que condiciona la aplicación del desagio y que deberá constatarse en cada caso. -
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1144
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